TAT dice que DGI puede Reglamentar - Caso de Reforestación.

Fecha de noticia: 18-Marzo-2015

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Por: Carlos Urbina

En días pasados el TAT hizo público un fallo donde se negó la exoneración de impuesto de inmuebles a una finca sujeta al incentivo de reforestación.

ANTECEDENTES

El contribuyente había solicitado devolución del ITBI (impuesto de transferencia de inmuebles) causado en la venta de unas fincas exoneradas por la ley de reforestación.

La DGI no concede esta devolución y exigió el cobro, del impuesto de inmueble dejado de pagar por estas fincas.

El contribuyente reconsidera indicando que la finca se encuentra inscrita en el Registro Forestal de la Anam y por tanto tiene el derecho a la exoneración del ITBI y del impuesto de inmuebles.

En contribuyente alega que se había inscrito en el Registro Forestal y que tenía un Certificación por Registro Forestal expedido el 18 de julio de 2002.

Adicionalmente, el contribuyente alegaba que las fincas eran una segregación de una finca madre y que esta gozaba de la exoneración en una fecha anterior al nacimiento de las nuevas fincas.

El contribuyente aportó la escritura de segregación y adeda al registro forestal anterior a la segregación.

También dice el contribuyente que la exención agropecuaria (ley 24 de 1992 modificado por la Ley 6 de 2005) no se puede considerar "a partir de la fecha en que la misma expidió las Resoluciones a través de la cual reconoce para sus efectos fiscales ese derecho de exención del Impuesto de Inmueble y el de transferencia". Según el recurrente " la exoneración para los propietarios de plantaciones forestales nace con su inscripción en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente".

En esta línea de pensamiento, asumimos, el contribuyente piensa que la resolución de la DGI "reconoce" la exoneración dada por la ley no la "crea".

Por esto el contribuyente alega que la fecha en que la DGI reconoce una exoneración no debe tomarse como la fecha en que esta nace sino que la DGI tiene la “… la obligación legal de aplicarlo retroactivamente a la fecha de incorporación de las fincas al Registro Forestal ..."

POSICION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La DGI mantiene su posición original alegando que "no se constató a través de la Resolución original de la exoneración del impuesto de inmueble de las Fincas ...., que emitiera La Administración Regional de Ingresos..." al contribuyente.

La DGI también negó un peritaje pedido por la parte por considerarlo improcedente.

RECURSO DE APELACION

En la parte central de la apelación el contribuyente indica que "..la voluntad legislativa ha sido que el derecho de exoneración del Impuesto de Inmuebles y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles nazca con la inscripción de las fincas reforestadas en el Registro Forestal de la Autoridad Ambiental y no a partir de la fecha de la Resolución que dicte la Administración Tributaria para reconocer ese derecho. Por lo tanto, el reconocimiento que hace la Administración Tributaria debe retrotraerse a la fecha de inscripción en el Registro Forestal. …”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El TAT comienza dicendo que "la controversia radica en determinar desde qué momento se considera que una Finca dedicada exclusivamente a la reforestación está exenta del Pago de Impuesto de Inmueble y del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles"

El TAT resume que según el contribuyente este momento es la fecha en que está incorporada la finca en el Registro Forestal de la ANAM y según la DGI ese momento es desde el momento en que se dicta la resolución que reconoce la exoneración.

Aquí el TAT transcribe las normas que otorgan la exención de reforestación y dice que el contribuyen cumple con parte de los requisitos de la exención (inscripción en el Registro Forestal).

Luego el TAT dice que las fechas en que la DGI "concedió" los periodos exentos fueron posteriores a la fecha de venta de las fincas. Con esto dice la DGI que el contribuyente no cumplió con un trámite que establece el artículo 14 del DE 89 de 1993, (modificadao por el artículo 15 del DE 177 de de 2005 y que reglamenta la Ley No.24 de 1992, modificada y derogada en algunos de sus artículos por la Ley 6 de 2005).

Esta norma dice que el contribuyente debe solicitar a la DGI el reconocimiento de la exoneración.

Por esta razón el TAT dice que con la resolución de la DGI se "concreta" el derecho a la exoneración. Para esto citan un fallo previo dictado por el mismo TAT de 30 de enero de 2014.

En este punto el TAT tiene raras frases que parecieran indicar que la DGI está facultada para "conceder o no la exoneración", agregando que esa institución está facultada por el artículo 2 (numeral 2) de la Ley 24 de 1992 a "reglamentar" la ley. Este artículo no menciona a la DGI sino a al antiguo Ministerio de Hacienda.

Así las cosas el TAT pasa a analizar el supuesto efecto retroactivo de la resolución de exoneración. En este punto la institución dice que "las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese". Con esto el TAT quiere decir que la exoneración de reforestación no fue una ley de interés social y por lo tanto no se puede invocar esta supuesta "retroactividad".

Lamentablemente, a juicio de este periódico, el TAT no entiende que nadie pide la retroactividad de una ley sino la aplicación de la ley desde que se cumplió con los presupuestos para su aplicación siendo la fecha de la resolución de la DGI la fecha en que se reconoce y no el momento en que se crea una exoneración.

PARTE RESOLUTIVA

El TAT no da razón al contribuyente manteniendo en todas su partes la Resolución Nº 201-3046 del 22 de julio de 2009 y su acto confirmatorio a través de la Resolución No. 201-5937 del 25 de mayo de 2012, ambas expedidas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio.

El fallo tiene el número No TAT-RF-081 de 14 de Noviembre de 2014 dentro del expediente TAT-181-2012.

Esta resolución llega a 14 años de la venta de la primera de las fincas por las que se solicitó devolución del impuesto de enajenación.

Vea fallo del TAT haciendo click aquí: (vea Resolución TAT-RF-081 de 14 de Noviembre de 2014)

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